Germán Rodríguez Conchado: “El nombramiento del nuevo presidente del Dépor es una falta de respeto (y de inteligencia)”

Acabo de leer el comunicado del DEPORTIVO en el que se da cuenta de la dimisión de PACO ZAS y todos sus consejeros y del nombramiento como nuevo Presidente de Armenteros, y como consejeros, Queijeiro Miguel Otero, Argimiro Vázquez Guillén, Poncet y González. Todos los citados habían sido presentados el día anterior en las redes sociales como integrantes de la candidatura de FERNANDO VIDAL, que, extrañamente, no aparece en esos nombramientos, como si sintiera una especie de pudor o vergüenza por las formas empleadas.

Lo primero que tengo que decir es que ese nombramiento es absolutamente ilegal. Y es ilegal porque los consejeros del DEPORTIVO, en cuanto que (formalmente) es una Sociedad Anónima, tienen que ser nombrados por la Junta General. Así lo disponen de forma incuestionable, tanto el artículo 214 de la Ley de Sociedades de Capital, como el artículo 21 de los Estatutos Sociales. Y la Junta General no ha nombrado a ninguno de los citados. Esto es una cuestión totalmente pacífica y sobre la misma, no hay discusión alguna.

Ni siquiera cabe acogerse en este caso al sistema de cooptación previsto en el artículo 244 de la Ley y en el artículo 22, párrafo II de los Estatutos Sociales porque de acuerdo con dichos textos normativos este sistema, que permite el nombramiento por el Consejo de Administración de las vacantes que se produzcan en su seno, no puede aplicarse al presente caso, pues mientras el Consejo de ZAS no dimite, no hay vacantes, y cuando dimite, no puede nombrar a nadie porque ya dimitió. Y en todo caso este sistema es aplicable a las vacantes que se produzcan en el seno del Consejo, no al cese de todo el Consejo. Al cese del Consejo lo que hay que aplicar es lo dispuesto en la ya antigua resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9.6.93 que dice que si “dimiten simultáneamente todos los miembros del consejo de administración y conforme a reiterada doctrina, se subordina la inscripción (de la dimisión) a que se convoque la junta de accionistas; pese a que todos los consejeros renunciantes están caducados en su cargo por transcurso del tiempo. Cuestión ésta –la caducidad– que ni siquiera se menciona en los fundamentos de derecho. «..sin prejuzgar ahora sobre la facultad que corresponde a los Administradores para desvincularse unilateralmente del cargo que les ha sido conferido (Arts. 1.732 C.C., 141 L.S.A. y 147 R.R.M.), no cabe desconocer que el mínimo deber de diligencia exigible en el ejercicio de ese cargo cuando todos renunciaron simultáneamente, y en consecuencia no se puede proceder a los nuevos nombramientos por cooptación que prevé el Art. 138 L.S.A., obliga a los Administradores renunciantes, pese a su decisión, a continuar al frente de la gestión hasta que la sociedad haya podido adoptar las medidas necesarias para proveer a dicha situación (Arts. 127 L.S.A. y 1.737 C. C.), lo que en el caso debatido impone subordinar la inscripción de las renuncias cuestionadas hasta que ha sido constituida la Junta general –que los renunciantes deben convocar – para que en ella pueda proveerse al nombramiento de nuevos Administradores, evitando así una paralización de la vida social”.

Este Consejo así nombrado, no representa a nadie porque el único órgano con facultades para nombrarlo que es la Junta General, no lo ha nombrado. Este Consejo no podrá ser inscrito en el Registro Mercantil por impedirlo expresamente el artículo 142 del Reglamento del Registro Mercantil que exige para practicar la inscripción, “certificación del acta de la Junta Generaly ésta no existe. Y este Consejo, en definitiva, no puede representar a la sociedad obligándola a través de los actos y contratos en que ésta participe y singularmente en los contratos para la contratación de jugadores o el cese de los que están en la plantilla.

La forma correcta (y legal) de cambiar el Consejo era, como el abajo firmante expuso en la Junta General del pasado día 17 de Diciembre, cesando al Consejo de Paco Zas en virtud de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley de Sociedades de Capital: “Los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la Junta General aun cuando la separación no conste en el Orden del Día”.Y nombrando en ese mismo momento por la Junta General a este Consejo presidido por FERNANDO VIDAL, en virtud de lo dispuesto en la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 16.2.17 con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6.10.10: “La jurisprudencia consagra por ser primordial tanto para la existencia de la sociedad como para su funcionamiento que la Junta tiene la facultad para nombrar en esa misma sesión nuevo administrador, de modo que la posibilidad de destitución de los administradores lleva consigo la de nombrar a quienes hayan de sustituirlos, sin necesidad de que el nombramiento se incluya en el orden del día”.

El Consejo de ZAS se negó a hacer esto, quiso seguir el equivocado consejo del abogado contratado por él mismo, y ahora cae en el mayor de los ridículos y, lo que es peor, en la ilegalidad.

Por su parte, FERNANDO VIDAL, comienza con mal pie. El DEPORTIVO se merece un respeto, no se puede admitir esta chapuza. No volvamos a caer en la soberbia de TINO FERNANDEZ. Cuando no se sabe (nadie nace aprendido), hay que preguntar a quien sabe.

GRC – 27.12.19

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